JurídicoESEN
Order (Auto)April 3, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Natalia Ángel Cabo

✓Claimant Castillo Meza Berenice Modestina·Respondent Electricaribe Sa

✓
Topic · hard data
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Conflictos Sobre Ocupación Permanente De Predios Que No Constituyan Legalmente Una Servidumbre
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre ocupación permanente de predios que no constituyan legalmente una servidumbre
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla y el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Barranquilla.

La controversia es causada por demanda civil presentada por una ciudadana, en contra de Electricaribe S.A., con el fin de que se declare que un predio rural y agrario está siendo ocupado en forma parcial, directa y permanente por esa empresa a través de la instalación de unos postes de concreto y redes eléctricas, que ha sufrido afectaciones que ameritan ser indemnizadas, especialmente, porque la empresa no constituyó una servidumbre.

En consecuencia, la accionante solicita que se condene a la demandada a pagar un valor, referido en escrito de demanda, por la ocupación y sus daños y otra suma mensual para poder continuar la ocupación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera aplicable el precedente de los autos 1045, 1085 de 2021 y 1227 de 2023, en los cuales se concluyó que las empresas de energía pueden establecer servidumbres para las redes eléctricas, pero que cuando no lo hacen deben indemnizar por los daños causados conforme al artículo 57 de la Ley 142 de 1994 y la Ley 56 de 1981.

De ahí que la pretensión sea de carácter reivindicatorio y deba ser conocida por los jueces civiles, al margen de la competencia de los jueces administrativos sobre la legalidad de los actos administrativos que impongan servidumbres, porque no está asignado a ninguna otra jurisdicción.

En consecuencia, se aplica la cláusula general estipulada en el artículo 15 del Código General del Proceso.

Resuelve la Sala entonces con la regla según la cual, corresponde a los jueces ordinarios, en su especialidad civil, el conocimiento de los conflictos originados por la ocupación permanente de predios por parte de empresas prestadoras de servicios públicos, en los eventos en los que no se hubiese constituido legalmente una servidumbre.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso y para que comunique la presente decisión al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Barranquilla y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla y el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Barranquilla y DECLARAR que el conocimiento del proceso iniciado por la señora Berenice Modestina Castillo Meza contra CaribeMar de la Costa SAS corresponde al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5250 al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso y para que comunique la presente decisión al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Barranquilla y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.